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Extensión de las garantías del debido proceso penal a otros órdenes sancionatorios. Particularmente el administrativo

By: Summary: Ratificación de la línea jurisprudencial de este Tribunal Interamericano: En lo que respecta a la aplicación de las garantías contenidas en el artículo octavo de la Convención Americana para procesos y procedimientos que no sean de naturaleza penal, la Corte IDH ha recordado que si bien esta disposición se titula, Garantías judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en todo procedimiento a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un procedimiento, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.
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Ratificación de la línea jurisprudencial de este Tribunal Interamericano: En lo que respecta a la aplicación de las garantías contenidas en el artículo octavo de la Convención Americana para procesos y procedimientos que no sean de naturaleza penal, la Corte IDH ha recordado que si bien esta disposición se titula, Garantías judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en todo procedimiento a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un procedimiento, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.

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