Testigo único y principio de presunción de inocencia
Summary: Unus testis nullus testis. Testimonio único, testimonio nulo. Este es el tema. El objetivo de abordarlo es, en realidad, muy modesto: generar una reflexión sobre él y rescatarlo del aparente olvido. Y digo del aparente olvido porque, a pesar de que actualmente se acepta que la declaración de un testigo así puede tener valor en sentencia atendiendo las reglas de la sana crítica, el principio tiene tal vigencia que se da por sentado que, ante una prueba única, ante un testigo único, el testimonio es nulo. No se plantea y mucho menos se reflexiona sobre su significado. Estimo que es muy necesario hacerlo. La pregunta es: realmente el testimonio único, ¿constituye un testimonio nulo? Al margen de la conclusión a la cual se arribe, lo cierto es que el acto de reflexión, por sí mismo, permite modificar comportamientos en relación con un tema donde el punto central es más que aplicar o no el principio, es ubicar la importancia que este tiene dentro del derecho probatorio, lo cual se traduce, al mismo tiempo, en la importancia que tiene en el papel del juzgador en cuanto a su iniciativa y facultad probatoria.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 492247 |
Unus testis nullus testis. Testimonio único, testimonio nulo. Este es el tema. El objetivo de abordarlo es, en realidad, muy modesto: generar una reflexión sobre él y rescatarlo del aparente olvido. Y digo del aparente olvido porque, a pesar de que actualmente se acepta que la declaración de un testigo así puede tener valor en sentencia atendiendo las reglas de la sana crítica, el principio tiene tal vigencia que se da por sentado que, ante una prueba única, ante un testigo único, el testimonio es nulo. No se plantea y mucho menos se reflexiona sobre su significado. Estimo que es muy necesario hacerlo. La pregunta es: realmente el testimonio único, ¿constituye un testimonio nulo? Al margen de la conclusión a la cual se arribe, lo cierto es que el acto de reflexión, por sí mismo, permite modificar comportamientos en relación con un tema donde el punto central es más que aplicar o no el principio, es ubicar la importancia que este tiene dentro del derecho probatorio, lo cual se traduce, al mismo tiempo, en la importancia que tiene en el papel del juzgador en cuanto a su iniciativa y facultad probatoria.
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