La reforma energética ¿coadyuva al desarrollo?
Subject(s): Summary: El pasado veinte de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que modifica la Constitución Política Mexicana en materia de energía, con lo cual puso en marcha la reforma estructural del sector, anunciada reiteradamente como objetivo prioritario de Gobierno. La modificación comprende los Artículos veinticinco, veintisiete y veintiocho, los cuales establecen principios rectores de nuestro sistema de economía mixta, definen la propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales así como sus modalidades de aprovechamiento y explotación y especifican áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y que por tanto no son constitutivas de monopolio. El Decreto contiene, además de los cambios a los Artículos señalados, Puntos Transitorios en los que fija al Congreso un plazo perentorio para regular las modificaciones constitucionales, mismo que vence el veinte de abril, con excepción de las ambientales que se extiende a diciembre. En adición, los Transitorios establecen disposiciones sustantivas que en realidad son permanentes, aunque no se incluyan con ese carácter en el cuerpo de los Artículos. Por añadidura, instruye al Poder Ejecutivo Federal a tomar acciones inmediatas en la instrumentación del Decreto, sin dotarlo previamente de la legislación secundaria o de ofrecer fundamentos para cumplir con esos cometidos.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 462466 |
El pasado veinte de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que modifica la Constitución Política Mexicana en materia de energía, con lo cual puso en marcha la reforma estructural del sector, anunciada reiteradamente como objetivo prioritario de Gobierno. La modificación comprende los Artículos veinticinco, veintisiete y veintiocho, los cuales establecen principios rectores de nuestro sistema de economía mixta, definen la propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales así como sus modalidades de aprovechamiento y explotación y especifican áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y que por tanto no son constitutivas de monopolio. El Decreto contiene, además de los cambios a los Artículos señalados, Puntos Transitorios en los que fija al Congreso un plazo perentorio para regular las modificaciones constitucionales, mismo que vence el veinte de abril, con excepción de las ambientales que se extiende a diciembre. En adición, los Transitorios establecen disposiciones sustantivas que en realidad son permanentes, aunque no se incluyan con ese carácter en el cuerpo de los Artículos. Por añadidura, instruye al Poder Ejecutivo Federal a tomar acciones inmediatas en la instrumentación del Decreto, sin dotarlo previamente de la legislación secundaria o de ofrecer fundamentos para cumplir con esos cometidos.
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