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Condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares. Normas específicas prescritas por la OIT

By: Summary: En esta materia, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, expide el Convenio Ciento setenta y dos punto uno denominado sobre las condiciones de trabajo, hoteles y restaurantes, de 1991, convenio técnico ratificado por México el siete de junio de 1993, en cuyo preámbulo se hace manifiesto que a los trabajadores de hoteles y restaurantes le son aplicables las normas generales sobre condiciones de trabajo y que, en razón a las condiciones especiales en que se desarrolla este trabajo, requiere del establecimiento de disposiciones jurídicas particulares que aseguren mejores condiciones laborales, propicie una formación adecuada, como la perspectiva de la carrera.
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En esta materia, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, expide el Convenio Ciento setenta y dos punto uno denominado sobre las condiciones de trabajo, hoteles y restaurantes, de 1991, convenio técnico ratificado por México el siete de junio de 1993, en cuyo preámbulo se hace manifiesto que a los trabajadores de hoteles y restaurantes le son aplicables las normas generales sobre condiciones de trabajo y que, en razón a las condiciones especiales en que se desarrolla este trabajo, requiere del establecimiento de disposiciones jurídicas particulares que aseguren mejores condiciones laborales, propicie una formación adecuada, como la perspectiva de la carrera.

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