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La anti universitaria Junta de Gobierno de la UNAM

By: Summary: Hace unos días la Junta de Gobierno de la UNAM designó a un nuevo director en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. De acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de la propia universidad, publicada el seis de enero de 1945, el nombramiento se realiza así: el rector propone un tema a la Junta de Gobierno y ésta elige de entre esos candidatos. La Junta de Gobierno está integrada por quince personas designadas por el Consejo Universitario. El procedimiento de designación de los directores de institutos de investigación narrado aquí es francamente anacrónico, anti democrático y anti universitario. Anacrónico, porque el mecanismo establecido en la Ley Orgánica no otorga peso jurídico a la opinión de las comunidades de los institutos. Es decir, la Junta de Gobierno puede adoptar su decisión sin tomar en cuenta a aquéllas. Anti democrático, porque un grupo de quince notables deciden por la comunidad universitaria; no deliberan en público, no fundan ni motivan sus resoluciones, ni exponen abiertamente argumentos que justifican sus decisiones. Anti universitario porque en la opacidad, de espaldas a la comunidad universitaria, sin exponer razones y pruebas, los quince notables pueden decidir lo que les venga en gana. La UNAM debe ser autónoma del poder al que tiene que cuestionar. Los titulares de sus órganos de gobierno deben ser y parecer independientes.
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Hace unos días la Junta de Gobierno de la UNAM designó a un nuevo director en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. De acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de la propia universidad, publicada el seis de enero de 1945, el nombramiento se realiza así: el rector propone un tema a la Junta de Gobierno y ésta elige de entre esos candidatos. La Junta de Gobierno está integrada por quince personas designadas por el Consejo Universitario. El procedimiento de designación de los directores de institutos de investigación narrado aquí es francamente anacrónico, anti democrático y anti universitario. Anacrónico, porque el mecanismo establecido en la Ley Orgánica no otorga peso jurídico a la opinión de las comunidades de los institutos. Es decir, la Junta de Gobierno puede adoptar su decisión sin tomar en cuenta a aquéllas. Anti democrático, porque un grupo de quince notables deciden por la comunidad universitaria; no deliberan en público, no fundan ni motivan sus resoluciones, ni exponen abiertamente argumentos que justifican sus decisiones. Anti universitario porque en la opacidad, de espaldas a la comunidad universitaria, sin exponer razones y pruebas, los quince notables pueden decidir lo que les venga en gana. La UNAM debe ser autónoma del poder al que tiene que cuestionar. Los titulares de sus órganos de gobierno deben ser y parecer independientes.

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