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Modificaciones a la figura de arraigo

Summary: Hace algunos meses, el comisionado de la Relatoría para México de la comisión interamericana de derechos humanos, CIDH, Rodrigo Escobar Gil, manifestó su preocupación ante la existencia de la figura de arraigo porque ésta faculta a la autoridad judicial para decretar el cautiverio de una persona por un periodo de cuarenta días, prolongable a ochenta días, sin acusación formal. Señaló además su imprecisión jurídica, ya que se utilizaba en el ámbito federal para casos de crimen organizado y en el estatal se extendió a delitos de distinto orden.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 460274

Hace algunos meses, el comisionado de la Relatoría para México de la comisión interamericana de derechos humanos, CIDH, Rodrigo Escobar Gil, manifestó su preocupación ante la existencia de la figura de arraigo porque ésta faculta a la autoridad judicial para decretar el cautiverio de una persona por un periodo de cuarenta días, prolongable a ochenta días, sin acusación formal. Señaló además su imprecisión jurídica, ya que se utilizaba en el ámbito federal para casos de crimen organizado y en el estatal se extendió a delitos de distinto orden.

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