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Vulneran seguridad y datos personales

By: Summary: El contenido de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión genera una cascada de críticas más que de apoyos por las omisiones y derechos escamoteados, insuficiencias defendidas por las mayorías en el Congreso, envilezadas y temerosas del poder fáctico de la televisión. Los artículos ciento ochenta y nueve y ciento noventa de esa ley muestran la línea tenue entre la actuación de la autoridad y la violación a la seguridad y las libertades ciudadanas, relacionadas con protección de los datos personales, una garantía que tutela el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI. El primero de esos artículos, integrados en el Capítulo Uno de las obligaciones en materia de seguridad y justicia al que se le quitó contenido más restrictivo, advierte que, los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente... El artículo ciento ochenta y nueve establece que dos concesionarios deberán, colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 458154

El contenido de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión genera una cascada de críticas más que de apoyos por las omisiones y derechos escamoteados, insuficiencias defendidas por las mayorías en el Congreso, envilezadas y temerosas del poder fáctico de la televisión. Los artículos ciento ochenta y nueve y ciento noventa de esa ley muestran la línea tenue entre la actuación de la autoridad y la violación a la seguridad y las libertades ciudadanas, relacionadas con protección de los datos personales, una garantía que tutela el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI. El primero de esos artículos, integrados en el Capítulo Uno de las obligaciones en materia de seguridad y justicia al que se le quitó contenido más restrictivo, advierte que, los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente... El artículo ciento ochenta y nueve establece que dos concesionarios deberán, colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

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