Contenido Nacional de la Industria Automotriz y Energética en el Mundo
Summary: En los acuerdos comerciales internacionales firmados por México, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se define el concepto de contenido nacional; asimismo, se establecen los mecanismos para medirlo en las adquisiciones de bienes, servicios y obra pública. El grado de contenido nacional se define como la proporción del costo de los componentes nacionales respecto al valor total del bien o la obra adquirida. De acuerdo con los criterios que se prevén en los acuerdos comerciales, establecidos por la Secretaría de Economía, un bien es nacional cuando haya sido fabricado en México y cuente con un grado de contenido nacional de por lo menos cincuenta por ciento, salvo en algunas excepciones específicas. Este criterio se utiliza en los procesos de contratación nacional que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAASSP. En materia de obra pública, la Ley establece que en las obras que realice la Administración Pública Federal podrán requerirse materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la entidad convocante. Para calcular ese porcentaje de contenido nacional en proyectos de infraestructura, se debe considerar el valor total de los bienes nacionales con respecto al valor total del proyecto, expresado en porcentaje.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 458125 |
En los acuerdos comerciales internacionales firmados por México, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se define el concepto de contenido nacional; asimismo, se establecen los mecanismos para medirlo en las adquisiciones de bienes, servicios y obra pública. El grado de contenido nacional se define como la proporción del costo de los componentes nacionales respecto al valor total del bien o la obra adquirida. De acuerdo con los criterios que se prevén en los acuerdos comerciales, establecidos por la Secretaría de Economía, un bien es nacional cuando haya sido fabricado en México y cuente con un grado de contenido nacional de por lo menos cincuenta por ciento, salvo en algunas excepciones específicas. Este criterio se utiliza en los procesos de contratación nacional que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAASSP. En materia de obra pública, la Ley establece que en las obras que realice la Administración Pública Federal podrán requerirse materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la entidad convocante. Para calcular ese porcentaje de contenido nacional en proyectos de infraestructura, se debe considerar el valor total de los bienes nacionales con respecto al valor total del proyecto, expresado en porcentaje.
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