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Artículo 90 último párrafo de la Ley de Amparo, ¿inconstitucional?

By: Summary: El acceso a la justicia, es una garantía constitucional. Las decisiones que toman los titulares de los órganos jurisdiccionales y los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encuentran su justificación en la Constitución General de la República, en los instrumentos internacionales y en las leyes secundarias que contemplan los casos hipotéticos que les corresponde resolver. La legislación los ha dotado de la alta responsabilidad de ser los intérpretes de las discusiones que los legisladores han codificado en nuestras leyes y cuentan con la facultad valorativa de las pruebas existentes en las controversias que resuelven día a día en su quehacer jurídico cotidiano.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 457183

El acceso a la justicia, es una garantía constitucional. Las decisiones que toman los titulares de los órganos jurisdiccionales y los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encuentran su justificación en la Constitución General de la República, en los instrumentos internacionales y en las leyes secundarias que contemplan los casos hipotéticos que les corresponde resolver. La legislación los ha dotado de la alta responsabilidad de ser los intérpretes de las discusiones que los legisladores han codificado en nuestras leyes y cuentan con la facultad valorativa de las pruebas existentes en las controversias que resuelven día a día en su quehacer jurídico cotidiano.

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