Testigos de identidad desconocida en el Derecho Penal Mexicano
Summary: Con el objeto de combatir al crimen organizado o en torno a los delitos graves y con el propósito de otorgar seguridad a la vida e integridad de las personas que declaran en un proceso penal, en diversos países se ha hecho uso de la figura del testigo de identidad reservada, que consiste en el ocultamiento de los datos de identificación de los policías o testigos de cargo que proporcionen información relacionada con el delito o la identificación de los responsables, cuando se considere que su vida o integridad personal está en riesgo; en la mayoría de esos lugares, la reserva de la identidad de testigos permanece mientras la investigación ministerial se verifica, pero en la etapa de juicio, audiencia de juicio oral o instrucción del proceso, según el sistema jurídico que se trate, se revela la identidad del testigo con la finalidad de que el imputado esté en condiciones de estructurar su defensa y, en su caso, contradecir el dicho del testigo, así como para que el juez esté en condiciones de observar su comportamiento y valorar al testigo; sin embargo, existen otros países como el nuestro, en el que en diversas disposiciones legales, la reserva de la identidad de los testigos de cargo puede permanecer durante todas las etapas del proceso; por ello, consideramos importante realizar diversas precisiones alrededor de esa figura controversial, con el fin de identificar su naturaleza jurídica, su regulación legal en el estado mexicano, así como para constatar cómo y por qué la misma ha sido declarada inconstitucional en algunos países de Latinoamérica; y, finalmente, el presente estudio pretende formular un análisis de la figura del testigo de identidad reservada a partir del test de proporcionalidad adoptado por la jurisprudencia mexicana, para llegar a la conclusión de que la misma es contraria al derecho fundamental de debido proceso, así como de los diversos derechos de defensa adecuada, publicidad y contradicción que deben regir el proceso penal en un sistema democrático de derecho.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 457181 |
Con el objeto de combatir al crimen organizado o en torno a los delitos graves y con el propósito de otorgar seguridad a la vida e integridad de las personas que declaran en un proceso penal, en diversos países se ha hecho uso de la figura del testigo de identidad reservada, que consiste en el ocultamiento de los datos de identificación de los policías o testigos de cargo que proporcionen información relacionada con el delito o la identificación de los responsables, cuando se considere que su vida o integridad personal está en riesgo; en la mayoría de esos lugares, la reserva de la identidad de testigos permanece mientras la investigación ministerial se verifica, pero en la etapa de juicio, audiencia de juicio oral o instrucción del proceso, según el sistema jurídico que se trate, se revela la identidad del testigo con la finalidad de que el imputado esté en condiciones de estructurar su defensa y, en su caso, contradecir el dicho del testigo, así como para que el juez esté en condiciones de observar su comportamiento y valorar al testigo; sin embargo, existen otros países como el nuestro, en el que en diversas disposiciones legales, la reserva de la identidad de los testigos de cargo puede permanecer durante todas las etapas del proceso; por ello, consideramos importante realizar diversas precisiones alrededor de esa figura controversial, con el fin de identificar su naturaleza jurídica, su regulación legal en el estado mexicano, así como para constatar cómo y por qué la misma ha sido declarada inconstitucional en algunos países de Latinoamérica; y, finalmente, el presente estudio pretende formular un análisis de la figura del testigo de identidad reservada a partir del test de proporcionalidad adoptado por la jurisprudencia mexicana, para llegar a la conclusión de que la misma es contraria al derecho fundamental de debido proceso, así como de los diversos derechos de defensa adecuada, publicidad y contradicción que deben regir el proceso penal en un sistema democrático de derecho.
There are no comments on this title.