Photo Photo

INE: interpretaciones a modo

By: Summary: La mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE, aprobó, el pasado viernes veinte, un par de acuerdos que atentan contra la naturaleza misma de los organismos electorales autónomos: el Reglamento de Sesiones de dicho Consejo cancela el derecho de los representantes de los candidatos independientes a participar en las deliberaciones de aquel órgano, y en la definición del procedimiento para la integración de los Consejos de los Organismos Públicos Electorales Estatales permite la participación de los integrantes de los cuerpos ejecutivos de los órganos electorales federal y estatales. En el primer caso, los siete consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE, pero se basan en el artículo trescientos setenta y nueve de ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano electoral.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 456712

La mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE, aprobó, el pasado viernes veinte, un par de acuerdos que atentan contra la naturaleza misma de los organismos electorales autónomos: el Reglamento de Sesiones de dicho Consejo cancela el derecho de los representantes de los candidatos independientes a participar en las deliberaciones de aquel órgano, y en la definición del procedimiento para la integración de los Consejos de los Organismos Públicos Electorales Estatales permite la participación de los integrantes de los cuerpos ejecutivos de los órganos electorales federal y estatales. En el primer caso, los siete consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE, pero se basan en el artículo trescientos setenta y nueve de ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano electoral.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados