Sistema universal e interamericano de derechos humanos versus criminalización del farmacodependiente
Summary: México, como país integrante de la comunidad internacional, ha suscrito diversos tratados internacionales de derechos humanos, que lo obligan a respetar, garantizar, proteger y; en su caso, reparar violaciones a los mismos, así como a adoptar políticas públicas compatibles con tales compromisos internacionales. En este esquema, en el mes de junio de 2011, tuvo verificativo la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo, la cual implica un cambio de paradigma que irradia a todo el sistema jurídico mexicano; sin embargo, solo nos ocuparemos del artículo primero constitucional, que acoge los principios, no solo hermenéuticos, sino de actuación que deben atender todas las autoridades del Estado mexicano, en sus tres órdenes y niveles de gobierno, para el respeto a los derechos humanos que estén contenidos, tanto en el cuerpo de la propia Constitución, como en tratados internacionales de esa materia; ello supone dar un paso más en la evolución de nuestro sistema jurídico, hacia un régimen de corte liberal y democrático, donde impere un ambiente de respeto a la dignidad humana, a la libertad individual, con un Estado menos intrusivo en el libre desarrollo de la personalidad de sus gobernados y, por ende, un sistema de Derecho Penal mínimo; sin embargo, paradójicamente, México adoptó una política de seguridad y salud pública de combate al narcotráfico, mediante un sistema tasado de dosis personal, señalando cantidades nimias, que criminalizan al consumidor final, quien, en la mayoría de las veces, es un farmacodependiente. Como se ve, ambas posturas son incompatibles, por lo que nos hemos abocado a señalar cómo y por qué este método tasado es contrario al sistema universal e interamericano de derechos humanos.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 450162 |
México, como país integrante de la comunidad internacional, ha suscrito diversos tratados internacionales de derechos humanos, que lo obligan a respetar, garantizar, proteger y; en su caso, reparar violaciones a los mismos, así como a adoptar políticas públicas compatibles con tales compromisos internacionales. En este esquema, en el mes de junio de 2011, tuvo verificativo la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo, la cual implica un cambio de paradigma que irradia a todo el sistema jurídico mexicano; sin embargo, solo nos ocuparemos del artículo primero constitucional, que acoge los principios, no solo hermenéuticos, sino de actuación que deben atender todas las autoridades del Estado mexicano, en sus tres órdenes y niveles de gobierno, para el respeto a los derechos humanos que estén contenidos, tanto en el cuerpo de la propia Constitución, como en tratados internacionales de esa materia; ello supone dar un paso más en la evolución de nuestro sistema jurídico, hacia un régimen de corte liberal y democrático, donde impere un ambiente de respeto a la dignidad humana, a la libertad individual, con un Estado menos intrusivo en el libre desarrollo de la personalidad de sus gobernados y, por ende, un sistema de Derecho Penal mínimo; sin embargo, paradójicamente, México adoptó una política de seguridad y salud pública de combate al narcotráfico, mediante un sistema tasado de dosis personal, señalando cantidades nimias, que criminalizan al consumidor final, quien, en la mayoría de las veces, es un farmacodependiente. Como se ve, ambas posturas son incompatibles, por lo que nos hemos abocado a señalar cómo y por qué este método tasado es contrario al sistema universal e interamericano de derechos humanos.
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