El voto de las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria
Summary: El modelo democrático se basa en la participación de los ciudadanos en la construcción de sus gobiernos. Para ello, el atributo de la ciudadanía se corresponde con un conjunto de derecho de participación que se reconoce de manera universal. En el caso mexicano, el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son los derechos de naturaleza política reconocidos a los ciudadanos mexicanos. Dentre tales derecgghoss, destaca que los ciudadanos cuentan con el derecho de voto, que posee una vertiente activa consistente en la posibilidad de votar por otros ciudadanos que desean representarlo, y una vertiente pasiva, que es la posibilidad de ser votado por los demás a efecto de representarlos… Como todos los derechos, el de voto no es un derecho absoluto, lo que implica que se reconoce la posibilidad de ser limitado en la propia Constitución o por el legislador, según se reconozca en cada sistema jurídico.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 450149 |
El modelo democrático se basa en la participación de los ciudadanos en la construcción de sus gobiernos. Para ello, el atributo de la ciudadanía se corresponde con un conjunto de derecho de participación que se reconoce de manera universal. En el caso mexicano, el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son los derechos de naturaleza política reconocidos a los ciudadanos mexicanos. Dentre tales derecgghoss, destaca que los ciudadanos cuentan con el derecho de voto, que posee una vertiente activa consistente en la posibilidad de votar por otros ciudadanos que desean representarlo, y una vertiente pasiva, que es la posibilidad de ser votado por los demás a efecto de representarlos… Como todos los derechos, el de voto no es un derecho absoluto, lo que implica que se reconoce la posibilidad de ser limitado en la propia Constitución o por el legislador, según se reconozca en cada sistema jurídico.
There are no comments on this title.