La defensa pública en el sistema acusatorio
Summary: El dieciocho de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós; las fracciones veintiuno y veintidós del artículo setenta y tres; la fracción séptima del artículo ciento quince y la fracción trece del apartado B del artículo ciento veintitrés, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios del sistema acusatorio en el Derecho Procesal Penal Mexicano, lo que implica una capacitación de los actores procesales, y la indispensable participación del Instituto Federal de Defensoría Pública en el tránsito hacia este sistema. Para el desarrollo de la exposición se hacen algunas reflexiones; la primera de ellas trata lo relacionado a la actitud del defensor público frente a los cambios que se avecinan, quien deberá estar consciente de lo que representa el cambio de paradigma y la nueva forma de ver el proceso penal. Posteriormente, se hace un primer acercamiento sobre las cualidades que debe reunir un defensor en este sistema, haciendo hincapié en el error de preparar una defensa solo en las dotes de oratoria olvidando el trabajo previo a cada audiencia. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre las cualidades morales de un defensor, su trabajo con los testigos y sobre la necesidad de contar con un cuerpo de peritos que apoyen su trabajo relacionado con su teoría del caso.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 450021 |
El dieciocho de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós; las fracciones veintiuno y veintidós del artículo setenta y tres; la fracción séptima del artículo ciento quince y la fracción trece del apartado B del artículo ciento veintitrés, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios del sistema acusatorio en el Derecho Procesal Penal Mexicano, lo que implica una capacitación de los actores procesales, y la indispensable participación del Instituto Federal de Defensoría Pública en el tránsito hacia este sistema. Para el desarrollo de la exposición se hacen algunas reflexiones; la primera de ellas trata lo relacionado a la actitud del defensor público frente a los cambios que se avecinan, quien deberá estar consciente de lo que representa el cambio de paradigma y la nueva forma de ver el proceso penal. Posteriormente, se hace un primer acercamiento sobre las cualidades que debe reunir un defensor en este sistema, haciendo hincapié en el error de preparar una defensa solo en las dotes de oratoria olvidando el trabajo previo a cada audiencia. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre las cualidades morales de un defensor, su trabajo con los testigos y sobre la necesidad de contar con un cuerpo de peritos que apoyen su trabajo relacionado con su teoría del caso.
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