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El error interpretativo de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados por los juzgadores federales en México

By: Summary: En el presente artículo se explica el error de interpretación de la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, por parte de los juzgadores federales en México, como garantes de los derechos fundamentales de la población condenada, ya que los juzgados de Distrito están resolviendo los incidentes no especificados de libertad anticipada, en las modalidades de libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, cumpliendo cabalmente con las disposiciones en materia de ejecución de sentencia que fueron hechas, mediante los Acuerdos Generales veintidós,2011 y veintitres,2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pero aplicando inexactamente la ley, convirtiéndose en juzgadores legalistas y no derecho,humanistas, olvidando que sobre ellos recae la obligación de vigilar las garantías del condenado con pleno respeto de los derechos humanos, con la obligación que tienen de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad penitenciaria y seguir contribuyendo en la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social y no ser indiferentes en la vulneración constante a los derechos de los condenados donde la sociedad y el Estado se han quedado paralizados; siendo importante recordar que el individuo privado de su libertad no deja sus derechos fundamentales en la puerta del establecimiento carcelario, sino que, al contrario, por ser inherentes a su persona, se encuentran presentes en todo momento, en el entendido de que el condenado no pierde su condición de ser humano cuando ingresa a un centro de reclusión, por lo que el rol que deben cumplir los juzgadores federales para mitigar la crisis en el sistema carcelario y penitenciario, es aplicar los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos, ante una ley contradictoria y confusa, en la que prevalezca la potestad jurisdiccional en beneficio del condenado y en contra de una política criminal de Estado.
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En el presente artículo se explica el error de interpretación de la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, por parte de los juzgadores federales en México, como garantes de los derechos fundamentales de la población condenada, ya que los juzgados de Distrito están resolviendo los incidentes no especificados de libertad anticipada, en las modalidades de libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, cumpliendo cabalmente con las disposiciones en materia de ejecución de sentencia que fueron hechas, mediante los Acuerdos Generales veintidós,2011 y veintitres,2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pero aplicando inexactamente la ley, convirtiéndose en juzgadores legalistas y no derecho,humanistas, olvidando que sobre ellos recae la obligación de vigilar las garantías del condenado con pleno respeto de los derechos humanos, con la obligación que tienen de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad penitenciaria y seguir contribuyendo en la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social y no ser indiferentes en la vulneración constante a los derechos de los condenados donde la sociedad y el Estado se han quedado paralizados; siendo importante recordar que el individuo privado de su libertad no deja sus derechos fundamentales en la puerta del establecimiento carcelario, sino que, al contrario, por ser inherentes a su persona, se encuentran presentes en todo momento, en el entendido de que el condenado no pierde su condición de ser humano cuando ingresa a un centro de reclusión, por lo que el rol que deben cumplir los juzgadores federales para mitigar la crisis en el sistema carcelario y penitenciario, es aplicar los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos, ante una ley contradictoria y confusa, en la que prevalezca la potestad jurisdiccional en beneficio del condenado y en contra de una política criminal de Estado.

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