Constitucionalidad y Convencionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud
Summary: En nuestro país, derivado de una interpretación jurisprudencial, el control de constitucionalidad se ejercía de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal, mediante los mecanismos de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad; aunado a estos medios de control, se adicionó el que realiza el Tribunal Electoral, mediante reforma constitucional de primero de julio de 2008, en el sexto párrafo del artículo noventa y nueve de la Constitución Federal, otorgándole la facultad de no aplicar las leyes sobre la materia contrarias a la Constitución.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 450016 |
En nuestro país, derivado de una interpretación jurisprudencial, el control de constitucionalidad se ejercía de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal, mediante los mecanismos de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad; aunado a estos medios de control, se adicionó el que realiza el Tribunal Electoral, mediante reforma constitucional de primero de julio de 2008, en el sexto párrafo del artículo noventa y nueve de la Constitución Federal, otorgándole la facultad de no aplicar las leyes sobre la materia contrarias a la Constitución.
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