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Dura lex, sed lex. Inconstitucionalidad de los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud

By: Summary: El pasado veinte de agosto del año 2009, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para dar cabida a lo que se ha llamado Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que, entre otras cosas, crea diversos tipos penales y establece un sistema de competencia concurrente entre la federación y los Estados para poder conocer de estos delitos. Para efectos de este trabajo, son de toral importancia los artículos cuatrocientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y nueve que establecen los criterios para el no ejercicio de la acción penal en tratándose de la posesión de ciertos narcóticos para el consumo personal y dispone el baremo de cantidades para tal efecto. Ello ha incrementado sustancialmente el número de causas penales federales, juzgando, sentenciando y condenando casos que antes no eran de la injerencia penal, juzgando asuntos de bagatela penal, nimios, juzgando, sentenciando y condenando a auténticos adictos, toxicómanos o farmacodependientes, esto en contravención, a mi criterio, de los principios pro homine, derecho a la salud, progresividad y no regresividad, proporcionalidad y racionalidad de las leyes penales, según lo expondremos en el desarrollo de estas líneas.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 450012

El pasado veinte de agosto del año 2009, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para dar cabida a lo que se ha llamado Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que, entre otras cosas, crea diversos tipos penales y establece un sistema de competencia concurrente entre la federación y los Estados para poder conocer de estos delitos. Para efectos de este trabajo, son de toral importancia los artículos cuatrocientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y nueve que establecen los criterios para el no ejercicio de la acción penal en tratándose de la posesión de ciertos narcóticos para el consumo personal y dispone el baremo de cantidades para tal efecto. Ello ha incrementado sustancialmente el número de causas penales federales, juzgando, sentenciando y condenando casos que antes no eran de la injerencia penal, juzgando asuntos de bagatela penal, nimios, juzgando, sentenciando y condenando a auténticos adictos, toxicómanos o farmacodependientes, esto en contravención, a mi criterio, de los principios pro homine, derecho a la salud, progresividad y no regresividad, proporcionalidad y racionalidad de las leyes penales, según lo expondremos en el desarrollo de estas líneas.

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