Dura lex, sed lex. Inconstitucionalidad de los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud
Summary: El pasado veinte de agosto del año 2009, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para dar cabida a lo que se ha llamado Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que, entre otras cosas, crea diversos tipos penales y establece un sistema de competencia concurrente entre la federación y los Estados para poder conocer de estos delitos. Para efectos de este trabajo, son de toral importancia los artículos cuatrocientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y nueve que establecen los criterios para el no ejercicio de la acción penal en tratándose de la posesión de ciertos narcóticos para el consumo personal y dispone el baremo de cantidades para tal efecto. Ello ha incrementado sustancialmente el número de causas penales federales, juzgando, sentenciando y condenando casos que antes no eran de la injerencia penal, juzgando asuntos de bagatela penal, nimios, juzgando, sentenciando y condenando a auténticos adictos, toxicómanos o farmacodependientes, esto en contravención, a mi criterio, de los principios pro homine, derecho a la salud, progresividad y no regresividad, proporcionalidad y racionalidad de las leyes penales, según lo expondremos en el desarrollo de estas líneas.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 450012 |
El pasado veinte de agosto del año 2009, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para dar cabida a lo que se ha llamado Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que, entre otras cosas, crea diversos tipos penales y establece un sistema de competencia concurrente entre la federación y los Estados para poder conocer de estos delitos. Para efectos de este trabajo, son de toral importancia los artículos cuatrocientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y nueve que establecen los criterios para el no ejercicio de la acción penal en tratándose de la posesión de ciertos narcóticos para el consumo personal y dispone el baremo de cantidades para tal efecto. Ello ha incrementado sustancialmente el número de causas penales federales, juzgando, sentenciando y condenando casos que antes no eran de la injerencia penal, juzgando asuntos de bagatela penal, nimios, juzgando, sentenciando y condenando a auténticos adictos, toxicómanos o farmacodependientes, esto en contravención, a mi criterio, de los principios pro homine, derecho a la salud, progresividad y no regresividad, proporcionalidad y racionalidad de las leyes penales, según lo expondremos en el desarrollo de estas líneas.
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