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Presunción de inocencia. Garantía constitucional del nuevo proceso penal acusatorio y oral

By: Summary: En respuesta a las exigencias jurídicas y sociales, el trabajo plantea la necesidad de reconocer el derecho de toda persona a ser tratada como inocente en tanto se demuestre lo contrario, ya que si bien la presunción de inocencia es uno de los principios del Derecho Penal, también lo es que sus alcances jurídicos distan mucho de una realidad procesal, por lo que se espera que la entrada en vigor de las reformas en materia penal que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de 2008, sean la pauta para que todos aquellos principios constitucionales, entre ellos, el de presunción de inocencia, que ahora se ve elevado a rango de garantía fundamental, cumplan armónicamente entre lo acusatorio y oral del nuevo sistema penal y que sustente las bases sensibles para que el iusticiable pueda recibir, en lo fáctico, aquel trato que su calidad de humano y de imputado le otorgan la Constitución y los tratados internacionales en los que en esa materia se ha comprometido el Estado mexicano, con el propósito de la preserva del debido proceso.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 450011

En respuesta a las exigencias jurídicas y sociales, el trabajo plantea la necesidad de reconocer el derecho de toda persona a ser tratada como inocente en tanto se demuestre lo contrario, ya que si bien la presunción de inocencia es uno de los principios del Derecho Penal, también lo es que sus alcances jurídicos distan mucho de una realidad procesal, por lo que se espera que la entrada en vigor de las reformas en materia penal que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de 2008, sean la pauta para que todos aquellos principios constitucionales, entre ellos, el de presunción de inocencia, que ahora se ve elevado a rango de garantía fundamental, cumplan armónicamente entre lo acusatorio y oral del nuevo sistema penal y que sustente las bases sensibles para que el iusticiable pueda recibir, en lo fáctico, aquel trato que su calidad de humano y de imputado le otorgan la Constitución y los tratados internacionales en los que en esa materia se ha comprometido el Estado mexicano, con el propósito de la preserva del debido proceso.

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