Nuestro regresivo IFE
In: Proceso 36, 1882 (Nov. 2012), 61-62Summary: Es totalmente lógico, y por lo mismo comprensible, que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 430543 |
Es totalmente lógico, y por lo mismo comprensible, que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.
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