Organismos públicos descentralizados : naturaleza jurídica
In: Laboral 8, 90 (mar. 2000), 5-9Summary: En el transcurso del siglo XIX y principios del siglo XX, las relaciones entre el Estado mexicano y sus trabajadores se regían. por el derecho administrativo, particularmente por las leyes del servicio civil. Fue a partir de la promulgación de nuestra Constitución de 1917, según diversos tratadistas, cuando a través de su artículo 123 se crearon derechos a favor de los empleados al servicio del Estado, aunque no se hiciera una referencia concreta a ellos, es decir, se dio un tratamiento uniforme a toda actividad laboral, cualquiera que fuese la naturaleza del patrón.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 425759 |
En el transcurso del siglo XIX y principios del siglo XX, las relaciones entre el Estado mexicano y sus trabajadores se regían. por el derecho administrativo, particularmente por las leyes del servicio civil. Fue a partir de la promulgación de nuestra Constitución de 1917, según diversos tratadistas, cuando a través de su artículo 123 se crearon derechos a favor de los empleados al servicio del Estado, aunque no se hiciera una referencia concreta a ellos, es decir, se dio un tratamiento uniforme a toda actividad laboral, cualquiera que fuese la naturaleza del patrón.
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