El derecho fundamental de respeto a la integridad patrimonial de los gobernados y la responsabilidad patrimonial del estado : notas sobre la adición del segundo párrafo del artículo 113 constitucional
Summary: La asunción de la responsabilidad patrimonial del estado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en junio de 2002, se inscribe en un proceso paulatino, pero constantemente, de incorporar dicha institución reparadora en las Constituciones de Hispanoamérica, a fin de crear un perímetro de protección fundamental de los derechos de los gobernados, cuando se ven afectados en sus personas, patrimonios y derechos. La tendencia, un tanto discutible, de ese proceso constitucional ha sido a favor de establecer la responsabilidad estatal de tipo directo y objetivo (v. gr. Venezuela, Bolivia y Ecuador), lo que pudiera resultar lesivo para las inestables finanzas públicas del área, si no van acompañada de su contrapeso: la facultad de repetición contra los servidores públicos causantes del daño.La asunción de la responsabilidad patrimonial del estado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en junio de 2002, se inscribe en un proceso paulatino, pero constantemente, de incorporar dicha institución reparadora en las Constituciones de Hispanoamérica, a fin de crear un perímetro de protección fundamental de los derechos de los gobernados, cuando se ven afectados en sus personas, patrimonios y derechos. La tendencia, un tanto discutible, de ese proceso constitucional ha sido a favor de establecer la responsabilidad estatal de tipo directo y objetivo (v. gr. Venezuela, Bolivia y Ecuador), lo que pudiera resultar lesivo para las inestables finanzas públicas del área, si no van acompañada de su contrapeso: la facultad de repetición contra los servidores públicos causantes del daño.
There are no comments on this title.