El arraigo y la seguritización de la justicia penal
In: DFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F 10, 2 (feb. 2012), 20-27Summary: La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública del 18 de junio de 2008, ejemplo de normatividad esquizoide, consta de una ampliación muy relevante de los derechos de los sujetos procesales, pero también de un régimen de excepción que flexibiliza los derechos del acusado y privilegia los esquemas precondenatorios o cautelares del proceso penal, incluyendo formas de privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena, como sucede con el arraigo. Su regularidad configura una mezcla de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el cual el primero se vuelve una mera herramienta del segundo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 420270 |
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública del 18 de junio de 2008, ejemplo de normatividad esquizoide, consta de una ampliación muy relevante de los derechos de los sujetos procesales, pero también de un régimen de excepción que flexibiliza los derechos del acusado y privilegia los esquemas precondenatorios o cautelares del proceso penal, incluyendo formas de privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena, como sucede con el arraigo. Su regularidad configura una mezcla de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el cual el primero se vuelve una mera herramienta del segundo.
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