Photo Photo

La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. El caso de la libertad de expresión

By: Material type: TextTextSummary: En sesión del día doce de mayo de 2010, la mayoría de los señores ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron el amparo directo en revisión mil trescientos dos,2009, en el sentido de que un medio de comunicación puede llegar a ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado de la publicación obra de un tercero ajeno al periódico… A pesar del pleno respeto a la opinión de la mayoría, expreso mi discrepancia respecto a las consideraciones plasmadas en la sentencia, por las siguientes razones… Este asunto sometía a la decisión de la Sala dos cuestiones fundamentales: Uno. ¿El mandato contenido en el artículo séptimo constitucional, en el sentido de que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la censura previa, es también aplicable a los particulares, llegando al extremo de sostener que estos últimos no pueden impedir de manera previa la difusión y circulación de ideas?... Dos. ¿Es responsable, en alguna medida, un periódico que publica una esquela falsa, sin cerciorarse de la identidad del autor, y que puede llegar a atentar contra el honor de un tercero?.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 418507

En sesión del día doce de mayo de 2010, la mayoría de los señores ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron el amparo directo en revisión mil trescientos dos,2009, en el sentido de que un medio de comunicación puede llegar a ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado de la publicación obra de un tercero ajeno al periódico… A pesar del pleno respeto a la opinión de la mayoría, expreso mi discrepancia respecto a las consideraciones plasmadas en la sentencia, por las siguientes razones… Este asunto sometía a la decisión de la Sala dos cuestiones fundamentales: Uno. ¿El mandato contenido en el artículo séptimo constitucional, en el sentido de que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la censura previa, es también aplicable a los particulares, llegando al extremo de sostener que estos últimos no pueden impedir de manera previa la difusión y circulación de ideas?... Dos. ¿Es responsable, en alguna medida, un periódico que publica una esquela falsa, sin cerciorarse de la identidad del autor, y que puede llegar a atentar contra el honor de un tercero?.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados