¿Era necesaria la nueva ley contra el secuestro?
Summary: La interrogante planteada que nomina el presente trabajo, en cuanto a la justificación de la existencia de una nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es respondida de manera categórica en sentido negativo. Primero: porque tal ley no modifica la realidad ni impide que se cometan delitos de secuestro. Segundo: porque si el tema era impostergable en la agenda de seguridad, resultaba mucho menos tortuoso adicionar el título vigésimo primero del Código Penal Federal, que ya contemplaba delitos de secuestro, en lugar de poner a funcionar toda la maquinaria de una reforma constitucional seguida de la expedición de esta ley especial, que al final de cuentas incluyó casi los mismos delitos. Tercero: porque menguar las garantías individuales con el pretexto de que obstruyen la prevención, investigación y persecución de los delitos de secuestro, implica una garrafal regresión y crea una peligrosa trampa sin sustento alguno. Y cuarto: porque la experiencia ha demostrado que la amenaza de la pena y la flexibilización de requisitos para imponerla no desalientan al crimen, ejemplo de ello es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que lejos de frenar el fenómeno, se ha visto incrementado violentamente.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 418493 |
La interrogante planteada que nomina el presente trabajo, en cuanto a la justificación de la existencia de una nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es respondida de manera categórica en sentido negativo. Primero: porque tal ley no modifica la realidad ni impide que se cometan delitos de secuestro. Segundo: porque si el tema era impostergable en la agenda de seguridad, resultaba mucho menos tortuoso adicionar el título vigésimo primero del Código Penal Federal, que ya contemplaba delitos de secuestro, en lugar de poner a funcionar toda la maquinaria de una reforma constitucional seguida de la expedición de esta ley especial, que al final de cuentas incluyó casi los mismos delitos. Tercero: porque menguar las garantías individuales con el pretexto de que obstruyen la prevención, investigación y persecución de los delitos de secuestro, implica una garrafal regresión y crea una peligrosa trampa sin sustento alguno. Y cuarto: porque la experiencia ha demostrado que la amenaza de la pena y la flexibilización de requisitos para imponerla no desalientan al crimen, ejemplo de ello es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que lejos de frenar el fenómeno, se ha visto incrementado violentamente.
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