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Convenio cuestionado, Televisa a la par del Estado

By: Summary: El convenio suscrito entre el Instituto Federal Electoral y Televisa, mediante el cual la empresa entregará al IFE, los contratos de prestación de servicios que cada partido político celebre, con el consorcio mediático, desató cuestionamientos de especialistas y legisladores, pues el acuerdo fortalecería el argumento de la, autorregulación, para evitar actualizar la Ley Federal de Radio y Televisión… El ex consejero electoral del IFE, Jaime Cárdenas, consideró que ese acuerdo, pone a un órgano del Estado, como el IFE, en un plan de igualdad con una empresa particular en relación aun asunto que es de orden público, no de naturaleza comercial; además, expone, el Instituto ha dejado de ejercer las atribuciones legales previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, como el artículo cuarenta y ocho, el cual, en su apartado ocho indica: ... el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.
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El convenio suscrito entre el Instituto Federal Electoral y Televisa, mediante el cual la empresa entregará al IFE, los contratos de prestación de servicios que cada partido político celebre, con el consorcio mediático, desató cuestionamientos de especialistas y legisladores, pues el acuerdo fortalecería el argumento de la, autorregulación, para evitar actualizar la Ley Federal de Radio y Televisión… El ex consejero electoral del IFE, Jaime Cárdenas, consideró que ese acuerdo, pone a un órgano del Estado, como el IFE, en un plan de igualdad con una empresa particular en relación aun asunto que es de orden público, no de naturaleza comercial; además, expone, el Instituto ha dejado de ejercer las atribuciones legales previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, como el artículo cuarenta y ocho, el cual, en su apartado ocho indica: ... el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

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