Análisis del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en materia de cumplimiento de sentencias en el juicio de amparo
Summary: La Ley de Amparo, en su artículo ochenta, establece que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado. que guardaban antes de la violación. Sin embargo, en materia fiscal, cuando el juez de Distrito ordena la devolución de las cantidades que pagó el quejoso, la autoridad fiscal, al cumplir con el fallo protector, compensa una parte del total, ante la existencia de algún crédito fiscal a nombre del contribuyente. En esta tesitura, el juzgador considera que no se ha dado el cumplimiento exacto a la ejecutoria, no obstante, la autoridad aduce que, de conformidad con la legislación tributaria, no puede abstenerse de realizar compensaciones de oficio aun cuando al hacerlo no se ajusten a las pretensiones de los gobernados. Derivado de lo anterior, se plantea una reforma al numeral veintitrés del Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de la autoridad para realizar compensaciones de oficio, en virtud de que vulnera la esfera jurídica del quejoso que obtiene el amparo y protección de la Justicia Federal.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 411841 |
La Ley de Amparo, en su artículo ochenta, establece que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado. que guardaban antes de la violación. Sin embargo, en materia fiscal, cuando el juez de Distrito ordena la devolución de las cantidades que pagó el quejoso, la autoridad fiscal, al cumplir con el fallo protector, compensa una parte del total, ante la existencia de algún crédito fiscal a nombre del contribuyente. En esta tesitura, el juzgador considera que no se ha dado el cumplimiento exacto a la ejecutoria, no obstante, la autoridad aduce que, de conformidad con la legislación tributaria, no puede abstenerse de realizar compensaciones de oficio aun cuando al hacerlo no se ajusten a las pretensiones de los gobernados. Derivado de lo anterior, se plantea una reforma al numeral veintitrés del Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de la autoridad para realizar compensaciones de oficio, en virtud de que vulnera la esfera jurídica del quejoso que obtiene el amparo y protección de la Justicia Federal.
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