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Los retos culturales del Congreso

By: Summary: Con la reforma constitucional de los artículos cuarto párrafo noveno y setenta y tres fracciones veinticinco y veintinueve,N de la Carta Magna, el Estado mexicano le dio un mandato claro al Congreso: expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deben coordinar sus acciones en materia de cultura. De igual forma el Congreso está obligado a establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado para cumplir con los fines previstos en el párrafo noveno del artículo cuarto. Muchos esfuerzos se malograron en el camino hacia la consecución de este mandato constitucional; por ello mismo todo trabajo legislativo encaminado a ese fin es y debe ser bienvenido... Hace un par de semanas se instaló en la Cámara de Diputados el Consejo Asesor del Marco Jurídico de la Cultura en México para la Sexagésima primera Legislatura al Congreso de la Unión. La conformación de este Consejo Asesor requirió de un arduo proceso legislativo interno. Las vicisitudes no fueron pocas. La constitución de un Consejo Asesor en el Congreso mexicano es por sí sola un hecho inédito. Ello necesitó de una gran perseverancia: con el beneplácito de la Junta de Coordinación Política y su Comisión de Cultura se abocó a su integración. Uno de los acuerdos primarios que prevalecieron consistió en evitar que se considerara a las instituciones, lo que evitó que muchas de ellas se sintieran desplazadas en el proceso de constitución. Todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso participaron y votaron por unanimidad.
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Con la reforma constitucional de los artículos cuarto párrafo noveno y setenta y tres fracciones veinticinco y veintinueve,N de la Carta Magna, el Estado mexicano le dio un mandato claro al Congreso: expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deben coordinar sus acciones en materia de cultura. De igual forma el Congreso está obligado a establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado para cumplir con los fines previstos en el párrafo noveno del artículo cuarto. Muchos esfuerzos se malograron en el camino hacia la consecución de este mandato constitucional; por ello mismo todo trabajo legislativo encaminado a ese fin es y debe ser bienvenido... Hace un par de semanas se instaló en la Cámara de Diputados el Consejo Asesor del Marco Jurídico de la Cultura en México para la Sexagésima primera Legislatura al Congreso de la Unión. La conformación de este Consejo Asesor requirió de un arduo proceso legislativo interno. Las vicisitudes no fueron pocas. La constitución de un Consejo Asesor en el Congreso mexicano es por sí sola un hecho inédito. Ello necesitó de una gran perseverancia: con el beneplácito de la Junta de Coordinación Política y su Comisión de Cultura se abocó a su integración. Uno de los acuerdos primarios que prevalecieron consistió en evitar que se considerara a las instituciones, lo que evitó que muchas de ellas se sintieran desplazadas en el proceso de constitución. Todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso participaron y votaron por unanimidad.

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