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Demanda de amparo en lengua indígena chinanteco de Oaxaca

By: Summary: En la reforma al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 2001, se reafirma la composición pluricultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones, o parte de ellas… Respecto al tema de la justicia, la fracción octavo del apartado A de este artículo, estableció el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y que, para garantizarlo, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especifidades culturales, respetando los preceptos de la norma suprema. En la parte final del párrafo primero de esta fracción, se especifica que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 405224

En la reforma al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 2001, se reafirma la composición pluricultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones, o parte de ellas… Respecto al tema de la justicia, la fracción octavo del apartado A de este artículo, estableció el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y que, para garantizarlo, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especifidades culturales, respetando los preceptos de la norma suprema. En la parte final del párrafo primero de esta fracción, se especifica que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

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