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Análisis crítico de la jurisprudencia 1® /J1/2007

By: Summary: Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en una tesis de jurisprudencia por contradicción, sobre un tema de suma relevancia en los procesos penales federales, en los cuales la Defensoría Pública Federal es constante protagonista. Dicho criterio incide directamente en la forma de valorar y resolver en definitiva asuntos relativos a delitos contra la salud, los cuales, como es bien sabido, constituyen el grueso de los casos en la gran mayoría de las adscripciones de los Defensores Públicos... La tesis de jurisprudencia referida constituye un criterio que merece ser discutido por quienes de alguna manera estamos inmersos en el tratamiento de la justicia penal, sin importar que dicha discusión sólo puede exponerse con fines críticos pues, desde luego, el criterio sentado es de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, toda vez que se trata de la resolución emitida ante la discrepancia de argumentos entre tribunales colegiados de Circuito, en donde la Primera Sala de la Corte, en materia de su competencia exclusiva, penal, resuelve cuál de ellos debe imperar, procedimiento regulado en la Ley de Amparo así como la imperatividad que enviste tal determinación.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 405217

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en una tesis de jurisprudencia por contradicción, sobre un tema de suma relevancia en los procesos penales federales, en los cuales la Defensoría Pública Federal es constante protagonista. Dicho criterio incide directamente en la forma de valorar y resolver en definitiva asuntos relativos a delitos contra la salud, los cuales, como es bien sabido, constituyen el grueso de los casos en la gran mayoría de las adscripciones de los Defensores Públicos... La tesis de jurisprudencia referida constituye un criterio que merece ser discutido por quienes de alguna manera estamos inmersos en el tratamiento de la justicia penal, sin importar que dicha discusión sólo puede exponerse con fines críticos pues, desde luego, el criterio sentado es de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, toda vez que se trata de la resolución emitida ante la discrepancia de argumentos entre tribunales colegiados de Circuito, en donde la Primera Sala de la Corte, en materia de su competencia exclusiva, penal, resuelve cuál de ellos debe imperar, procedimiento regulado en la Ley de Amparo así como la imperatividad que enviste tal determinación.

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