Indebida convalidación de actuaciones por la autoridad ministerial federal, de las practicadas por el Miniesterio Público del fuero común en investigaciones de delitos de caracter federal
Summary: ¿Puede un Ministerio Público del fuero común y su policía ministerial, investigar delitos exclusivamente de carácter federal e integrar la indagatoria, para que su homólogo del fuero federal a su vez, solamente convalide las actuaciones para ejercitar acción penal? Veamos.. El delito es el acto típico y antijurídico previsto como tal en las leyes penales; su persecución incumbe, exclusivamente, al Ministerio Público, en el sentido de que el juez está impedido para dar curso a una denuncia, querella o acusación de una persona, si no se ejercita la acción penal correspondiente, cuyo titular es la institución mencionada según lo dispone el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Así, únicamente el Ministerio Público y la Policía Judicial, o investigadora, que de él dependa, pueden perseguir los delitos, o sea, desplegar la función investigadora de éstos y de sus autores tendiente a determinar la probable responsabilidad del indiciado o inculpado.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 405203 |
¿Puede un Ministerio Público del fuero común y su policía ministerial, investigar delitos exclusivamente de carácter federal e integrar la indagatoria, para que su homólogo del fuero federal a su vez, solamente convalide las actuaciones para ejercitar acción penal? Veamos.. El delito es el acto típico y antijurídico previsto como tal en las leyes penales; su persecución incumbe, exclusivamente, al Ministerio Público, en el sentido de que el juez está impedido para dar curso a una denuncia, querella o acusación de una persona, si no se ejercita la acción penal correspondiente, cuyo titular es la institución mencionada según lo dispone el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Así, únicamente el Ministerio Público y la Policía Judicial, o investigadora, que de él dependa, pueden perseguir los delitos, o sea, desplegar la función investigadora de éstos y de sus autores tendiente a determinar la probable responsabilidad del indiciado o inculpado.
There are no comments on this title.