Control constitucional
Summary: La importancia de abordar este tema estriba en que no podemos entender la materia penal si no es a partir de los preceptos constitucionales que la sustentan, y por ende, afirmar que esos derechos están por encima de cualquier otro que se le contraponga, establecido en leyes secundarias, sustantivas o adjetivas. Es pues de suma trascendencia explicar qué es la constitución, la supremacía constitucional, y los sistemas de control constitucional, para así estar en condiciones de entender; por ejemplo, que los derechos del reo plasmados en el artículo veinte, inciso A, de la Constitución Federal, son de mayor jerarquía jurídica que cualquier otro, incluso que lo contradiga, plasmado en leyes que emanan de la propia Constitución. El entendimiento del tema, desde luego, servirá para que la defensa en materia penal se enfoque primero desde el punto de vista constitucional y después en las leyes sustantivas, ello en aras de contar con una defensa adecuada como lo existe la propia Carta Magna.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 405200 |
La importancia de abordar este tema estriba en que no podemos entender la materia penal si no es a partir de los preceptos constitucionales que la sustentan, y por ende, afirmar que esos derechos están por encima de cualquier otro que se le contraponga, establecido en leyes secundarias, sustantivas o adjetivas. Es pues de suma trascendencia explicar qué es la constitución, la supremacía constitucional, y los sistemas de control constitucional, para así estar en condiciones de entender; por ejemplo, que los derechos del reo plasmados en el artículo veinte, inciso A, de la Constitución Federal, son de mayor jerarquía jurídica que cualquier otro, incluso que lo contradiga, plasmado en leyes que emanan de la propia Constitución. El entendimiento del tema, desde luego, servirá para que la defensa en materia penal se enfoque primero desde el punto de vista constitucional y después en las leyes sustantivas, ello en aras de contar con una defensa adecuada como lo existe la propia Carta Magna.
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