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Inmunidad presidencial

By: Summary: La inmunidad es un privilegio del que disfrutan diplomáticos, legisladores y altos funcionarios de un gobierno para evitar ser perseguidos judicialmente por motivos políticos; es decir, se establecen previsiones especiales que hacen que dichos servidores públicos sean sujetos a procedimientos legales excepcionales para protegerlos de una persecución política. Esto no quiere decir que no pueden ser castigados por sus acciones; únicamente que hay un procedimiento especial, juicio de desafuero o juicio político, antes de enfrentar a los tribunales o instancias ordinarias... En el caso del presidente de la república, sin embargo, esta inmunidad es prácticamente absoluta, pues el artículo ciento ocho constitucional señala que, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; y como además no es mencionado en el artículo ciento diez como uno de los sujetos a juicio político, resulta, así lo señala el diputado priista Arturo Zamora Jiménez en la exposición de motivos de su iniciativa de reforma presentada el veintiocho de septiembre de 2010 que: aparentemente el presidente de la república sólo puede ser sujeto de responsabilidad penal, pero nunca de responsabilidad política, de tal suerte que el único procedimiento sancionatorio que podría incoarse contra el presidente de la república es el de declaración de procedencia de juicio penal.
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La inmunidad es un privilegio del que disfrutan diplomáticos, legisladores y altos funcionarios de un gobierno para evitar ser perseguidos judicialmente por motivos políticos; es decir, se establecen previsiones especiales que hacen que dichos servidores públicos sean sujetos a procedimientos legales excepcionales para protegerlos de una persecución política. Esto no quiere decir que no pueden ser castigados por sus acciones; únicamente que hay un procedimiento especial, juicio de desafuero o juicio político, antes de enfrentar a los tribunales o instancias ordinarias... En el caso del presidente de la república, sin embargo, esta inmunidad es prácticamente absoluta, pues el artículo ciento ocho constitucional señala que, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; y como además no es mencionado en el artículo ciento diez como uno de los sujetos a juicio político, resulta, así lo señala el diputado priista Arturo Zamora Jiménez en la exposición de motivos de su iniciativa de reforma presentada el veintiocho de septiembre de 2010 que: aparentemente el presidente de la república sólo puede ser sujeto de responsabilidad penal, pero nunca de responsabilidad política, de tal suerte que el único procedimiento sancionatorio que podría incoarse contra el presidente de la república es el de declaración de procedencia de juicio penal.

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