Cuerpo de peritos en juntas de Conciliación y Arbitraje : necesario
In: Laboral 10, 111 (dic. 2001), 19-22Summary: Este artículo producto de nuestra experiencia profesional, queremos compartirlo con ustedes, por el hecho de haber realizado funciones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y por la problemática que hemos observado en lo referente al artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en el procedimiento ordinario en materia de trabajo, en el nombramiento del perito tercero en discordia; así como en el procedimiento de ejecución, por la carencia de un cuerpo de peritos adscrito a la misma, motivo suficiente para denominar este artículo: "Cuerpo de peritos en Juntas de Conciliación y Arbitraje: Necesario".Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 402705 |
Este artículo producto de nuestra experiencia profesional, queremos compartirlo con ustedes, por el hecho de haber realizado funciones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y por la problemática que hemos observado en lo referente al artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en el procedimiento ordinario en materia de trabajo, en el nombramiento del perito tercero en discordia; así como en el procedimiento de ejecución, por la carencia de un cuerpo de peritos adscrito a la misma, motivo suficiente para denominar este artículo: "Cuerpo de peritos en Juntas de Conciliación y Arbitraje: Necesario".
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