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La Judicatura frente al utilitarismo. Comentarios en torno a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la despenalización del aborto en el Distrito Federal

By: Summary: La referencia semántica del tipo penal previsto por los artículos ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis y ciento cuarfenta y siete del Código Penal para el Distrito Federal, generó, como es de conocimiento público, un debate, novedoso, para el foro jurídico de México y despertó el interés de los individuos, de las instituciones no gubernamentales, de asociaciones religiosas y en sí, de los actores de la sociedad... No obstante los contenidos de dicho debate, desde el plano moral, social y jurídico, el cometido de solución se centraba en un contexto eminentemente jurídico al ser el Tribunal Constitucional del Estado Mexicano el encargado de dilucidar estas cuestiones. Así, la objeción de conciencia, la afección religiosa, las problemáticas sociales quedaban en segundo término, aparentemente, frente al problema constitucional planteado. ¿Tutela la Constitución Federal el derecho a la vida?, si es así, ¿cuáles son los alcances de dicha tutela? y en todo caso: ¿cómo un Tribunal Constitucional debe emprender el análisis de una ley impugnada de inconstitucional frente a los parámetros que establece la norma fundamental del estado mexicano y los ordenamientos internacionales?
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 390826

La referencia semántica del tipo penal previsto por los artículos ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis y ciento cuarfenta y siete del Código Penal para el Distrito Federal, generó, como es de conocimiento público, un debate, novedoso, para el foro jurídico de México y despertó el interés de los individuos, de las instituciones no gubernamentales, de asociaciones religiosas y en sí, de los actores de la sociedad... No obstante los contenidos de dicho debate, desde el plano moral, social y jurídico, el cometido de solución se centraba en un contexto eminentemente jurídico al ser el Tribunal Constitucional del Estado Mexicano el encargado de dilucidar estas cuestiones. Así, la objeción de conciencia, la afección religiosa, las problemáticas sociales quedaban en segundo término, aparentemente, frente al problema constitucional planteado. ¿Tutela la Constitución Federal el derecho a la vida?, si es así, ¿cuáles son los alcances de dicha tutela? y en todo caso: ¿cómo un Tribunal Constitucional debe emprender el análisis de una ley impugnada de inconstitucional frente a los parámetros que establece la norma fundamental del estado mexicano y los ordenamientos internacionales?

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