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Inconstitucionalidad del artículo 420, fracciones IV y V, del Código Penal Federal (delitos contra el ambiente y la gestión ambiental)

By: Summary: Dentro del amplio abanico de los derechos fundamentales de que gozamos en nuestro país, algunos de los cuales se encuentran reconocidos por nuestra Carta Magna la que los denomina, garantías individuales, y una de ellas, lo es la seguridad jurídica, misma que se define como la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta por alguna razón debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias; esto es, con la seguridad jurídica no quedamos en estado de indefensión o de incertidumbre jurídica, porque el Estado está obligado a respetar irrestrictamente el orden jurídico vigente; sin que dicha garantía pueda ser limitada con el pretexto de que en el texto de la Constitución General no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan, pues vale por sí misma.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 390816

Dentro del amplio abanico de los derechos fundamentales de que gozamos en nuestro país, algunos de los cuales se encuentran reconocidos por nuestra Carta Magna la que los denomina, garantías individuales, y una de ellas, lo es la seguridad jurídica, misma que se define como la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta por alguna razón debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias; esto es, con la seguridad jurídica no quedamos en estado de indefensión o de incertidumbre jurídica, porque el Estado está obligado a respetar irrestrictamente el orden jurídico vigente; sin que dicha garantía pueda ser limitada con el pretexto de que en el texto de la Constitución General no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan, pues vale por sí misma.

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