Elementos de la eficacia del Derecho Indígena
In: Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública 6 (Dic. 2008), 297-314Summary: En las últimas décadas se ha definido a los usos y costumbres de los pueblos indígenas como sistemas jurídicos; existen dos teorías que explican este fenómeno, la integracionista y la pluralista. En la primera se reconocen los usos y costumbres de los pueblos originarios, pero siempre que se encuentren dentro de las normas y principios básicos bajo los cuales se rige el Estado, para materializar esta tendencia es necesario que se realicen reformas legislativas a fin de integrar las costumbres a la jurisdicción del Estado, tal es el caso de la designación de traductor y peritajes antropológicos, es decir, se buscan instituciones jurídicas que sean conjugables con las prácticas de los pueblos originarios. La teoría pluralista refiere al reconocimiento de las prácticas o normas indígenas como sistemas jurídicos diferentes al del Estado, lo que significa la coexistencia de ellos dentro de un mismo territorio y sistematizados por normas de coordinación, que encuentran su fundamento en el pluralismo cultural. El conocimiento del sistema jurídico indígena, implica elementos como la cosmovisión y la cultura de los pueblos indígenas, mismos que dejan en evidencia la identidad del grupo, y además deben ajustarse al medio socio,cultural.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 390809 |
En las últimas décadas se ha definido a los usos y costumbres de los pueblos indígenas como sistemas jurídicos; existen dos teorías que explican este fenómeno, la integracionista y la pluralista. En la primera se reconocen los usos y costumbres de los pueblos originarios, pero siempre que se encuentren dentro de las normas y principios básicos bajo los cuales se rige el Estado, para materializar esta tendencia es necesario que se realicen reformas legislativas a fin de integrar las costumbres a la jurisdicción del Estado, tal es el caso de la designación de traductor y peritajes antropológicos, es decir, se buscan instituciones jurídicas que sean conjugables con las prácticas de los pueblos originarios. La teoría pluralista refiere al reconocimiento de las prácticas o normas indígenas como sistemas jurídicos diferentes al del Estado, lo que significa la coexistencia de ellos dentro de un mismo territorio y sistematizados por normas de coordinación, que encuentran su fundamento en el pluralismo cultural. El conocimiento del sistema jurídico indígena, implica elementos como la cosmovisión y la cultura de los pueblos indígenas, mismos que dejan en evidencia la identidad del grupo, y además deben ajustarse al medio socio,cultural.
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