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Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

In: DFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F 8, 4 (abr. 2010), 45-49Summary: Al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002, México formuló una reserva al artículo ix que excluye de la jurisdicción ordinaria de los tribunales civiles para las desapariciones forzadas a los miembros de las fuerzas armadas, pues el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio; así como una declaración interpretativa en relación con la aplicación de esta Convención sólo a las desapariciones forzadas ocurridas con posterioridad a su ratificación.
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Al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002, México formuló una reserva al artículo ix que excluye de la jurisdicción ordinaria de los tribunales civiles para las desapariciones forzadas a los miembros de las fuerzas armadas, pues el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio; así como una declaración interpretativa en relación con la aplicación de esta Convención sólo a las desapariciones forzadas ocurridas con posterioridad a su ratificación.

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