La suspensión laboral ideal
In: Laboral 11, 130 (jul. 2003), 34-40Summary: Cierto es que existe un principio consistente en que la retribución no corresponde si la obra no ha sido prestada,' es de apuntarse, las diversas excepciones que existen a dicho principio. La suspensión se sustenta en tal principio, aunque con su gran peculiaridad, es decir, sin la responsabilidad de los sujetos de la relación laboral. Se busca hacer conciencia en los ius-laboralistas para que. Se entienda la necesidad de hacer adiciones, a la institución de la suspensión, exponiendo las carencias que actualmente presenta el Título Segundo, en su Capítulo Tercero de la ley en materia.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 380768 |
Cierto es que existe un principio consistente en que la retribución no corresponde si la obra no ha sido prestada,' es de apuntarse, las diversas excepciones que existen a dicho principio. La suspensión se sustenta en tal principio, aunque con su gran peculiaridad, es decir, sin la responsabilidad de los sujetos de la relación laboral. Se busca hacer conciencia en los ius-laboralistas para que. Se entienda la necesidad de hacer adiciones, a la institución de la suspensión, exponiendo las carencias que actualmente presenta el Título Segundo, en su Capítulo Tercero de la ley en materia.
There are no comments on this title.