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Los organismos descentralizados como sujetos del Apartado "B" del artículo 123 constitucional

By: In: Laboral 11, 132 (sep. 2003), 46-48Summary: Se ha establecido mediante jurisprudencia firme que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, debe de establecerse que las relaciones laborales de dichos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las legislaturas locales. De igual manera, mediante la Tesis P./J.1/96, emitida por el Pleno, se declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que dicho precepto establece a los organismos descentralizados como sujetos del derecho laboral, burocrático, y toma como base lo establecido por los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncian las atribuciones que desempeña en forma directa el Presidente de la República, o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada; de tal manera, que concluye que los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por las normas del Apartado "B" del artículo 123 constitucional.
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Se ha establecido mediante jurisprudencia firme que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, debe de establecerse que las relaciones laborales de dichos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las legislaturas locales. De igual manera, mediante la Tesis P./J.1/96, emitida por el Pleno, se declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que dicho precepto establece a los organismos descentralizados como sujetos del derecho laboral, burocrático, y toma como base lo establecido por los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncian las atribuciones que desempeña en forma directa el Presidente de la República, o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada; de tal manera, que concluye que los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por las normas del Apartado "B" del artículo 123 constitucional.

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