La libertad sindical en México, Canadá y E.U.A.
In: Laboral 12, 133 (oct. 2003), 67-74Summary: La libertad sindical ha sido elevada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como derecho humano, mediante la cual, tanto los trabajadores como los empleadores se unen para el estudio, defensa y mejoramiento de sus respectivos intereses. Acorde con lo anterior, afirmamos, que normativamente este derecho se encuentra incluido en el derecho internacional del trabajo, a nivel constitucional y reglamentario; en este último caso debemos mencionar el Convenio No. 87, Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización; asimismo, debemos precisar que dicho documento se encuentra suscrito por México y Canadá, pero no por Estados Unidos.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 373580 |
La libertad sindical ha sido elevada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como derecho humano, mediante la cual, tanto los trabajadores como los empleadores se unen para el estudio, defensa y mejoramiento de sus respectivos intereses. Acorde con lo anterior, afirmamos, que normativamente este derecho se encuentra incluido en el derecho internacional del trabajo, a nivel constitucional y reglamentario; en este último caso debemos mencionar el Convenio No. 87, Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización; asimismo, debemos precisar que dicho documento se encuentra suscrito por México y Canadá, pero no por Estados Unidos.
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