La SCJN y su facultad de investigación. Reforma política (II)
Summary: El grupo parlamentario del PRI en el Senado recoge la solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, consistente en transferir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, la facultad de investigación de, algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, conferida a la SCJN por el artículo Noventa y siete de la Constitución. Pero esa facultad sólo ha conducido a conflictos de interés, ridículos y deterioro de la imagen de la propia SCJN… El Pleno de la SCJN ha utilizado dicha facultad en seis ocasiones… La primera fue en 1946, tras la matanza de opositores políticos en León, Guanajuato, el primero y segundo de enero de ese año, que protestaban por lo que consideraban un fraude electoral en su contra; la segunda, en 1996, luego de la matanza de diecisiete campesinos en Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el veintiocho de junio de 1995. En ambos casos el dictamen de la SCJN fue correspondido con el cese de los gobernadores, pero como producto de la decisión presidencial, no de que las autoridades competentes hayan emprendido las acciones legales para sancionar a los responsables.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 372744 |
El grupo parlamentario del PRI en el Senado recoge la solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, consistente en transferir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, la facultad de investigación de, algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, conferida a la SCJN por el artículo Noventa y siete de la Constitución. Pero esa facultad sólo ha conducido a conflictos de interés, ridículos y deterioro de la imagen de la propia SCJN… El Pleno de la SCJN ha utilizado dicha facultad en seis ocasiones… La primera fue en 1946, tras la matanza de opositores políticos en León, Guanajuato, el primero y segundo de enero de ese año, que protestaban por lo que consideraban un fraude electoral en su contra; la segunda, en 1996, luego de la matanza de diecisiete campesinos en Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el veintiocho de junio de 1995. En ambos casos el dictamen de la SCJN fue correspondido con el cese de los gobernadores, pero como producto de la decisión presidencial, no de que las autoridades competentes hayan emprendido las acciones legales para sancionar a los responsables.
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