Disertación de ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales
Summary: En los años 2002, 2004 y 2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de tres casos de naturaleza eminentemente penal en los que la problemática de fondo era absolutamente coincidente. Si la cuestión de inconstitucionalidad invocada en los tres casos de análisis se centró en la presencia de los elementos “indebidamente” o “ilícitamente” en tipos penales aplicados, según el caso, el máximo tribunal se obliga a desentrañar la inconstitucionalidad o no de los preceptos aplicados por el uso que en ellos hace el legislador de dichos elementos y no dejar de lado la atención de este aspecto particular que en todos los casos vino a constituir la cuestión de fondo debatida.En los años 2002, 2004 y 2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de tres casos de naturaleza eminentemente penal en los que la problemática de fondo era absolutamente coincidente. Si la cuestión de inconstitucionalidad invocada en los tres casos de análisis se centró en la presencia de los elementos “indebidamente” o “ilícitamente” en tipos penales aplicados, según el caso, el máximo tribunal se obliga a desentrañar la inconstitucionalidad o no de los preceptos aplicados por el uso que en ellos hace el legislador de dichos elementos y no dejar de lado la atención de este aspecto particular que en todos los casos vino a constituir la cuestión de fondo debatida.
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