Iztapalapa: Crónica de un fallo torcido
Analytics: Show analyticsSummary: La resolución emitida el doce de junio último por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anuló cuarenta y siete casillas y revirtió el triunfo de Clara Marina Brugada Molina a favor de Silvia Oliva Fragoso en la selección interna del candidato del PRD por sólo setecientos setenta y uno de los doscientos cinco mil ciento ochenta y tres votos emitidos, fue el detonante de la crisis de gobernabilidad en la delegación Iztapalapa… Ese fallo es cuestionable en por lo menos dos aspectos: uno, los criterios que siguieron los magistrados para ejercer la facultad de atracción, y, dos, el instrumento que utilizaron para probar la, militancia, de los funcionarios de las mesas directivas de casilla… Por principio, la resolución del caso Iztapalapa era competencia de la Sala Regional, con sede en el Distrito Federal. Sin embargo, la Sala Superior utilizó un procedimiento oficioso para ejercer su facultad de atracción, no actuó a petición de parte, con el argumento de que se trataba de un caso trascendente.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 368866 |
La resolución emitida el doce de junio último por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anuló cuarenta y siete casillas y revirtió el triunfo de Clara Marina Brugada Molina a favor de Silvia Oliva Fragoso en la selección interna del candidato del PRD por sólo setecientos setenta y uno de los doscientos cinco mil ciento ochenta y tres votos emitidos, fue el detonante de la crisis de gobernabilidad en la delegación Iztapalapa… Ese fallo es cuestionable en por lo menos dos aspectos: uno, los criterios que siguieron los magistrados para ejercer la facultad de atracción, y, dos, el instrumento que utilizaron para probar la, militancia, de los funcionarios de las mesas directivas de casilla… Por principio, la resolución del caso Iztapalapa era competencia de la Sala Regional, con sede en el Distrito Federal. Sin embargo, la Sala Superior utilizó un procedimiento oficioso para ejercer su facultad de atracción, no actuó a petición de parte, con el argumento de que se trataba de un caso trascendente.
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