Los jueces de ejecución de penas
Summary: Al estado actual que conserva nuestro derecho penitenciario mexicano, podemos decir que la intervención del poder jurisdiccional en la ejecución de las penas es casi nula y los detenidos se encuentran totalmente olvidados y por consecuencia sus derechos subjetivos por no ser reconocidos por la propia constitución vienen a ser pisoteados continuamente por la administración penitenciaria. A nivel federal existe hoy el Acuerdo 15/97 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que obliga a los Jueces de Distrito a visitar las prisiones con dos objetivos: a) Para escuchar quejas contra los defensores de oficio o el Ministerio Público. b) A fin de informar a sus procesados sobre el estado que guarda la causa penal que se les sigue en su juzgado.Al estado actual que conserva nuestro derecho penitenciario mexicano, podemos decir que la intervención del poder jurisdiccional en la ejecución de las penas es casi nula y los detenidos se encuentran totalmente olvidados y por consecuencia sus derechos subjetivos por no ser reconocidos por la propia constitución vienen a ser pisoteados continuamente por la administración penitenciaria. A nivel federal existe hoy el Acuerdo 15/97 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que obliga a los Jueces de Distrito a visitar las prisiones con dos objetivos: a) Para escuchar quejas contra los defensores de oficio o el Ministerio Público. b) A fin de informar a sus procesados sobre el estado que guarda la causa penal que se les sigue en su juzgado.
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