La prueba pericial en el sistema acusatorio
Summary: Mucho se ha hablado y escrito que con la adopción del sistema acusatorio oral, la urgencia por capacitar a jueces, fiscales y abogados se convertirá en una necesidad imperiosa. Sin embargo, muchos olvidan que la reciente reforma al apartado A del artículo 20 constitucional, también nos advierte sobre la inexorable transformación que desde sus raíces habrán de tener las áreas de los servicios periciales y, por lo tanto, en la forma de obtener y rendir la prueba pericial. No debe olvidarse que en un sistema acusatorio moderno y garantista -a diferencia del inquisitivo-, la prueba pericial deja de ser un burocrático dictamen por escrito para transformarse -con todo lo que ello implica- en el testimonio que el propio perito rinde frente a un juez.Mucho se ha hablado y escrito que con la adopción del sistema acusatorio oral, la urgencia por capacitar a jueces, fiscales y abogados se convertirá en una necesidad imperiosa. Sin embargo, muchos olvidan que la reciente reforma al apartado A del artículo 20 constitucional, también nos advierte sobre la inexorable transformación que desde sus raíces habrán de tener las áreas de los servicios periciales y, por lo tanto, en la forma de obtener y rendir la prueba pericial. No debe olvidarse que en un sistema acusatorio moderno y garantista -a diferencia del inquisitivo-, la prueba pericial deja de ser un burocrático dictamen por escrito para transformarse -con todo lo que ello implica- en el testimonio que el propio perito rinde frente a un juez.
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