La cooperación jurisdiccional internacional en el ámbito interamericano y del Mercosur, con especial referencia al derecho uruguayo
Summary: La idea de que el auxilio jurídico internacional no está sujeto a una decisión discrecional de la autoridad rogada, sino que se funda en el deber de prestarlo, es acogida por el Protocolo del Mercosur sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, artículo 14, parte final, al disponer la obligación del estado exhortado de comunicar al requirente los motivos del incumplimiento total o parcial de la asistencia. En igual sentido, el Protocolo de Ouro Preto de Medidas Cautelares, artículo 15.No physical items for this record
La idea de que el auxilio jurídico internacional no está sujeto a una decisión discrecional de la autoridad rogada, sino que se funda en el deber de prestarlo, es acogida por el Protocolo del Mercosur sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, artículo 14, parte final, al disponer la obligación del estado exhortado de comunicar al requirente los motivos del incumplimiento total o parcial de la asistencia. En igual sentido, el Protocolo de Ouro Preto de Medidas Cautelares, artículo 15.
There are no comments on this title.