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Los mecanismos de democracia semidirecta y el orden constitucional mexicano

By: Material type: TextTextSummary: Interesante y bien sustentado artículo en el que centra su criterio de que, pese a que 23 estados de la República han incorporado alguna o varias de las de las figuras como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, “es muy probable –dice- plantear desde el punto de vista doctrinal, la posible inconstitucionalidad” de las mismas, pues los estados no pueden violentar el orden constitucional federal y éste no prevé dichas instituciones, sino la república representativa”. Con tal afirmación, apoyada en un sólido discurso jurídico y de teoría constitucional, la autora sienta las bases de un interesante debate para la reforma del Estado.
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Interesante y bien sustentado artículo en el que centra su criterio de que, pese a que 23 estados de la República han incorporado alguna o varias de las de las figuras como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, “es muy probable –dice- plantear desde el punto de vista doctrinal, la posible inconstitucionalidad” de las mismas, pues los estados no pueden violentar el orden constitucional federal y éste no prevé dichas instituciones, sino la república representativa”. Con tal afirmación, apoyada en un sólido discurso jurídico y de teoría constitucional, la autora sienta las bases de un interesante debate para la reforma del Estado.

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