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Los municipios o los organismos operadores y prestadores del servicio de agua potable de uso doméstico, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA), a partir del 5 de marzo del año 2002.

By: Contributor(s): In: Revista hacienda municipal 77 (mar. 2002), 104-105Summary: Como se recordará, el pasado 6 de febrero, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo, en el que todos los partidos ahí representados, solicitaron al Gobierno Federal que declarara prorrogado el Artículo Sexto Transitorio, Fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del año 2001, para mantener la tasa 0% al servicio o suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 355688

Como se recordará, el pasado 6 de febrero, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo, en el que todos los partidos ahí representados, solicitaron al Gobierno Federal que declarara prorrogado el Artículo Sexto Transitorio, Fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del año 2001, para mantener la tasa 0% al servicio o suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.

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