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Los tribunales colegiados de circuito : identidad perdida

By: Contributor(s): Summary: Existe una crisis de identidad en las funciones que se desarrollan hoy los así llamados tribunales colegiados, pues, por una parte, de acuerdo con la competencia asignada por el artículo 158 de la Ley de Amparo, les corresponde la sindicabilidad sobre las violaciones acaecidas durante el procedimiento, lo cual los hace aparecer como tribunales de casación; y por otra parte, como tribunales de constitucionalidad, al tener que verificar en la sentencia la exacta aplicación de la ley y la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad (artículo 14, párrafo tercero, y párrafo primero del artículo 16 constitucional).
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Existe una crisis de identidad en las funciones que se desarrollan hoy los así llamados tribunales colegiados, pues, por una parte, de acuerdo con la competencia asignada por el artículo 158 de la Ley de Amparo, les corresponde la sindicabilidad sobre las violaciones acaecidas durante el procedimiento, lo cual los hace aparecer como tribunales de casación; y por otra parte, como tribunales de constitucionalidad, al tener que verificar en la sentencia la exacta aplicación de la ley y la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad (artículo 14, párrafo tercero, y párrafo primero del artículo 16 constitucional).

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