Reforma en pie
Summary: Aunque el Pleno de la Suprema Corte de la Nación haya revocado las resoluciones de los jueces de distrito rechazaron los amparos en contra de la reforma constitucional electoral, éstos no podrán ahora entrar el fondo del asunto… Lo único que los jueces de distrito pueden revisar es si el procedimiento que siguió el Constituyente Permanente, Senado, Cámara de Diputados y Congresos estatales, se apegó a lo establecido en el artículo cientr treinta y cinco constitucional.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 349377 |
Aunque el Pleno de la Suprema Corte de la Nación haya revocado las resoluciones de los jueces de distrito rechazaron los amparos en contra de la reforma constitucional electoral, éstos no podrán ahora entrar el fondo del asunto… Lo único que los jueces de distrito pueden revisar es si el procedimiento que siguió el Constituyente Permanente, Senado, Cámara de Diputados y Congresos estatales, se apegó a lo establecido en el artículo cientr treinta y cinco constitucional.
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